MODIFICA LIMITES MAXIMOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN DECRETO N° 140, DE 1990
Santiago, 17 de octubre de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 368.- Visto: El D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en la letra b) en su artículo 16; y
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción que se presentan en los sectores "Pampa Nueva Sur" y "Los Industriales", ambos de la comuna de Arica y en el sector "Las Dunas Sur", en la comuna de Iquique, en la I Región de Tarapacá, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de estas comunas, para que se impute al respectivo precio de la primera y de la segunda etapa de la vivienda progresiva, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990;
b) Que la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios del resto del país; y,
c) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar los límites máximos de subsidio para la primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en las comunas de Arica y de Iquique, en la I Región de Tarapacá, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Tratándose de primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en las comunas de Arica e Iquique en la I Región de Tarapacá, el monto del subsidio habitacional para esta etapa, a que se refiere la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, tendrá los siguientes límites máximos, siendo la diferencia, en que se incluye ahorro y crédito hipotecario, de cargo del beneficiario:
Comuna Monto Máximo de Subsidio Habitacional
Arica 114 U.F. Iquique 110 U.F.