1.- Rectifícase en los Títulos IV, VI y IX de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipalidades por Concesiones, Permisos y Servicios año 1991, lo siguiente:
Título IV:
Artículo 10°: En el N° 1, debe decir 0,17 UTM En el N° 2, debe decir 0,11 UTM
Artículo 11°: En el N° 1, debe decir 0,11 UTM En el N° 2, debe decir 0,05 UTM
Título VI (Artículo 14°)
En el último párrafo, a continuación de 2,2 y eliminando la "y" que le antecede, se debe agregar la expresión "y 3".
Título IX: (Artículo 19°)
En el N° 2, debe decir 2% del avalúo fiscal del terreno. En el N° 14, se debe sustituir la expresión "5,5 UTM" por "5,5% UTM".
2. Efectúe la publicación pertinente en el Diario Oficial.