DETERMINA TASA DE INTERES QUE REGIRA PARA LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO N° 62, DE 1984, AGREGADO POR EL ARTICULO UNICO DEL DECRETO N° 159, DE 1994
Santiago, 18 de Enero de 1995.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.- Visto: El Título VIII del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, agregado por el artículo único del D.S. N° 159, (V. y U.), de 1994, y en especial lo dispuesto en la letra d) de su artículo 46; y,
C o n s i d e r a n d o:
a) La necesidad de fijar la tasa de interés que regirá para los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 46 del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984; y,
b) Las condiciones actualmente aplicables para operaciones de crédito similares otorgados por los SERVIU, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1°.- Fíjase en un 9% anual la tasa de interés máximo
efectivo que devengarán los créditos hipotecarios que se
otorguen en conformidad a lo dispuesto en la letra d)
del artículo 46 del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984.
2°.- Dichos créditos se otorgarán en Unidades de
Fomento, al plazo y condiciones que señala el Título
VIII del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, agregado por el
artículo único del D.S. N° 159, (V. y U.), de 1994.