ESTABLECE EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES DEL ARTICULO 160 DE LA LEY N° 19.069
Núm. 8.- Santiago, 26 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 19.069, y en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.279.
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1°: Las siguientes empresas o establecimientos se encuentran en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 160 de la Ley N° 19.069:
-EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
-EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, RESPECTO DE SUS VIGILANTES PRIVADOS
Articulo 2
Artículo 2°: En la misma situación señalada en el artículo 1° estará el personal de las empresas filiales o en que se subdividan o fusionen las entidades que él enumera o los establecimientos referidos en el inciso final del artículo 80 de la ley N° 19.069, o los que se constituyan legalmente durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Junio de 1994, para desarrollar, total o parcialmente, las actividades que al entrar en vigencia esta Resolución estén realizando dichas entidades.