MODIFICA RESOLUCION N° 8, DE 1992, QUE DETERMINA PAISES PARA EFECTOS DE LA RESERVA DE CARGA
Núm. 10.- Santiago, 27 de octubre de 1993.- Vistos: lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° del D.L. N° 3.059 de 1979, modificado por la Ley N° 18.454 de 1985, de fomento a la Marina Mercante, artículo 17 y 24 del D. Supremo N° 24 (T. y T.) de 14 de Febrero de 1986, reglamentario de la indicada ley, y
Considerando:
Que mediante Télex N° 081105 R, de 9 de Julio de 1992, el director General de Marina Mercante de Ecuador informó que se encontraba vigente en dicho país la Ley de Facilitación a las Exportaciones y del Tranporte Acuático, la cual establece un libre acceso al tranporte de las cargas marítimas, desde o hacia Ecuador, en base al cumplimiento del principio de reciprocidad efectiva, con excepción del transporte de hidrocarburos reservado exclusivamente a las empresas navieras ecuatorianas.
Que teniendo presente lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión establecida en el Artículo 4° del D.L. 3.059 de 1979, por la unanimidad de sus miembros, en reunión celebrada con fecha 19 de Noviembre de 1992, acordó modificar la reserva de carga existente con Ecuador, etablecida en la Resolución N° 8 de 20 de Abril de 1992 de la indicada Comisión, limitando la reserva sólo a las cargas de hidrocarburos.
Que corresponde conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Marina Mercante, en relación con el artículo 4° del D.L. 3.059 de 1979, dar cumplimiento al acuerdo adoptado y, por mandato de la Comisión:
Resuelvo:
1.- Modíficase el N° 1 de la resolución N° 8, de 20 de Abril de 1992 (D.O. 23 Abril 1992), dictada por la comisión del Artículo 4° del D.L. 3.059/79, en el sentido de eliminar la palabra "Ecuador".
2.- La modificación anterior tiene vigencia desde el día 19 de Noviembre de 1992.
3.- El transporte marítimo de las cargas de hidrocarburos, en el tráfico bilateral Chile-Ecuador, desde o hacia Chile, continúa reservado en un 50% a las naves chilenas o reputadas como tales.
4.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, fiscalizará el cumplimiento de la presente resolución.