MODIFICA RESOLUCION N° 8 DE 1992, DE LA COMISION ARTICULO 4° DEL D.L. N° 3.059/79, QUE DETERMINA PAISES PARA EFECTOS DE RESERVA DE CARGA
Núm. 11.- Santiago, 3 de Junio de 1994.- Visto: Lo dispuesto en los incisos 1° y 3° del artículo 4° del D.L. N° 3.059 de 1979, modificado por la Ley N° 18.454 de 1985, de Fomento a la Marina Mercante, artículos 16, 17 y 24 letra a) del Decreto Supremo N° 24(TT. y TT.), de 14 de Febrero de 1986, reglamentario de la indicada ley, y
Considerando:
El "Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Venezuela", suscrito el 2 de Abril de 1993, en la ciudad de Santiago, con vigencia a contar de la misma fecha, que en su artículo 27 prescribe que los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas de su comercio exterior a las naves de ambas banderas, en condiciones de reciprocidad, tanto en el comercio marítimo bilateral como respecto de terceros países.
La Nota N° 279, de 28 de Marzo de 1994, del Director General Sectorial de Transporte Acuático de Venezuela, dirigida a la Embajada Chilena, en que informa que con la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, con fecha 1 de Junio de 1993, queda en pleno vigor lo establecido en el artículo 27 de dicho Acuerdo.
Que, en mérito de lo anterior, la Comisión establecida en el artículo 4° del D.L. N° 3.059 de 1979, por la unanimidad de los miembros asistentes, en reunión celebrada con fecha 23 de Mayo de 1994, acordó dejar sin efecto la reserva de carga existente con Venezuela dispuesta en la Resolución N° 8, de 20 de Abril de 1992, de la indicada Comisión. Como asimismo, el Acta suscrita el 7 de Enero de 1986 y posteriores, entre las Autoridades de Chile y Venezuela, sobre transporte de mercancías por vía marítima y, por mandato de la Comisión,
Resuelvo:
1.- Modifícase la Resolución N° 8, de 20 de Abril de
1992, de la Comisión del Artículo 4° del D.L. N° 3.059,
de 1979, en su punto I, en la forma siguiente:
a.- Reemplázase el N° "1.- por el siguiente: "1.- En los tráficos bilaterales, desde o hacia Chile, con los países que a continuación se indican se aplicará un 50% de reserva de carga, en favor de las naves chilenas: Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay."
b.- Suprímese la letra b) del N° 2.
2.- Las modificaciones, a que se refiere el número anterior, tienen vigencia a contar del 2 de Abril de 1993, salvo para efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 23 del D. Supremo N° 24 (TT. y TT.) de 1986, que será a contar del 1 de Enero del mismo año, por corresponder ésta a un año calendario y, sin perjuicio de la vigencia establecida en la Resolución N° 10 de 27 de Octubre de 1993 (D.O. 03.11.93).