FIJA PROCEDIMIENTO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA AL PROGRAMA DE VIVIENDA PROGRESIVA, MODALIDAD DE OPERACION PROGRAMA PRIVADO, PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA, REGLAMENTADO POR DECRETO N° 140, DE 1990
Santiago, 27 de mayo de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 241.- Visto: El D.S. N°140, (V. y U.), de 1990, que Reglamenta Programas de Viviendas Progresivas, el artículo 21 inciso cuarto de la ley N°16.391 y lo previsto en la Glosa 14, de la Asignación 003, Item 93, del Subtítulo 31, de la Ley N°19.430, de Presupuestos del Sector Público para el año 1996, dicto la siguiente Resolución:
1.- La presente resolución fija el procedimiento que
deberá observarse para la prestación de Servicios de
Asistencia Técnica de apoyo al Programa de Vivienda
Progresiva, Modalidad de Operación Programa Privado,
Primera y/o Segunda Etapa, reglamentado en el D.S. N°140,
(V. y U.), de 1990 y sus modificaciones.
2.- Los Servicios de Asistencia Técnica, a que se
refiere el número anterior se financiarán con una ayuda
estatal que se otorgará por una sola vez y sin cargo de
restitución, a postulantes y/o a beneficiarios del sistema
regulado por el D.S. N°140, (V. y U.), de 1990, Programa de
Vivienda Progresiva Modalidad de Operación Programa
Privado, Primera y/o Segunda Etapa, con el objeto de
facilitar la postulación y el acceso a dicho sistema de
atención habitacional y optimizar la inversión de los
fondos.
3.- Los SERVIU con cargo a los fondos asignados al
efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para
el año respectivo, contratarán los Servicios de Asistencia
Técnica en las áreas definidas en la presente resolución,
para lo cual promoverán la postulación a esta ayuda,
efectuarán los procesos de selección e informarán los
períodos y fechas de dichos procesos; contratarán esos
servicios mediante licitación de la asistencia técnica, de
acuerdo al procedimiento que se explicita en esta
resolución y, en general, realizarán todas las gestiones
que sean necesarias para la prestación de los Servicios de
Asistencia Técnica.
4.- La asistencia técnica comprenderá asesoría a
postulantes y/o a beneficiarios del subsidio de Vivienda
Progresiva, Modalidad de Operación Programa Privado,
Primera y/o Segunda Etapa, que cumplan con los requisitos
exigidos por la presente resolución.
5.- El valor máximo de la asistencia técnica para cada
interesado no podrá exceder en total del 5% del valor
unitario del respectivo subsidio para vivienda progresiva, a
que postula y/o con el cual hubiere resultado beneficiado.
6.- Los SERVIU contratarán la asistencia técnica
previa licitación, mediante llamados a concurso a
"Consultores de Servicios de Asistencia Técnica".
7.- Podrán actuar como "Consultores de Servicios de
Asistencia Técnica" las personas naturales y jurídicas que
acrediten las capacidades profesionales necesarias para
cumplir cabalmente las actividades y servicios especificados
en los números 8 y 9 de la presente resolución, debiendo
acreditar al efecto su inscripción en la especialidad
respectiva del Registro de Consultores del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
8.- Con cargo a los fondos a que se refiere el número 3
de la presente resolución, se podrán financiar Servicios
de Asistencia Técnica para Diseño de Proyectos, Asesoría
a la Contratación de Obras, Control de Ejecución de Obras,
Asesoría a Ejecución Directa y Asesoría Técnico-Legal.
9.- La prestación de Servicios de Asistencia Técnica
referida en el número anterior, persigue el propósito que
en cada caso se indica e incluye los servicios que se
especifican en los números siguientes:
9.1.- El Diseño de Proyectos persigue optimizar el
diseño de los proyectos necesarios para la ejecución de
las obras e incluye la realización o revisión de los
proyectos definitivos de arquitectura y de urbanización
para adecuarlos a los requerimientos de los beneficiarios y
al financiamiento disponible. Se incluye, además, la
elaboración o revisión de proyectos, la elaboración de
alternativas de ampliación futura y la correspondiente
tramitación, debiendo el consultor presentar un proyecto de
arquitectura y urbanización aprobados por el municipio
correspondiente mediante los respectivos permisos
municipales.
9.2.- La Asesoría a la Contratación de Obras, persigue
prestar asistencia técnica en la selección y contratación
de la empresa constructora que ejecutará las obras; incluye
la elaboración de bases en el caso de llamarse a propuesta
para la construcción de las obras, asistencia al proceso de
selección de dicha empresa, estudios de presupuestos y de
programación de obra y elaboración del contrato respectivo
una vez seleccionado el oferente.
La asistencia técnica se considerará
satisfactoriamente concluida una vez firmado el contrato con
la empresa constructora seleccionada, certificándose en los
informes de la asistencia técnica la aprobación del SERVIU
a las especificaciones técnicas, plazos y costos
consignados en el convenio.
9.3.- El Control de Ejecución de Obras comprende la
prestación de servicios de inspección técnica de las
obras y el desempeño de la función de contraparte del
contratista, concluyendo una vez finalizada la faena
constructiva y recepcionadas las viviendas por parte de sus
destinatarios, pudiendo el SERVIU verificar la satisfactoria
ejecución de esta labor.
9.4.- La Asesoría a la Ejecución Directa se aplica a
los casos en que los beneficiarios hayan optado por la
modalidad de ejecución directa de sus viviendas y persigue
optimizar la planificación de faenas, organización de la
mano de obra, adquisición de materiales, y supervisar la
ejecución de las obras de modo de asegurar una óptima
ejecución física de los proyectos. Esta asesoría incluye
la obtención de la recepción municipal definitiva de las
obras.
9.5.- La Asesoría Técnico-Legal está dirigida a
postulantes al Programa de Vivienda Progresiva Modalidad
Privada Primera Etapa que acrediten personalidad jurídica y
ficha CAS 2 vigente. Su propósito es completar los
antecedentes técnicos y legales de la postulación. Los
servicios a financiar corresponden a los estudios de
factibilidad técnica, económica y legal necesarios para la
selección y adquisición del terreno, incluido el estudio
de títulos de la propiedad y la revisión del contrato
respectivo.
La Asesoría Técnico-Legal podrá también aplicarse a
beneficiarios de vivienda progresiva que requieren
regularizar la situación de terrenos con promesa de
compraventa.
10.- En relación con la prestación de Servicios de
Asistencia Técnica especificada en los números anteriores,
el SERVIU podrá encomendar la totalidad o una parte de
ellos.
Sin embargo, en los casos a que se refieren los números
9.2., 9.3. y 9.4., serán incompatibles las calidades de
prestador de Servicios de Asistencia Técnica y de oferente
o contratista de las obras involucradas en la prestación de
servicios.
11.- Corresponderá al SERVIU respectivo, el llamado a
licitación, la adjudicación de la propuesta y la
supervisión de los Servicios de Asistencia Técnica,
debiendo elaborar las bases técnicas y administrativas que
regirán la licitación de Servicios de Asistencia Técnica,
acorde con las instrucciones que imparta la División
Técnica de Estudio y Fomento Habitacional. El llamado a
licitación deberá publicarse en un periódico de
circulación regional y en uno de circulación nacional.
12.- Los beneficiarios de asistencia técnica deberán
cumplir con los requisitos que se señalan a continuación,
según el tipo de servicios requeridos:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.488 DEL DIA MARTES |
| 11 DE JUNIO DE 1996, PAGINA 4 |
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13.- Una vez finalizado el proceso de evaluación se
notificará a los oferentes los resultados de la
licitación, procediendo el SERVIU a la contratación de los
Servicios de Asistencia Técnica respectivos.
14.- El SERVIU será responsable de supervisar la
ejecución de la asistencia técnica y aprobar los pagos
correspondientes. El pago se realizará una vez finalizados
y aprobados los servicios contratados. El SERVIU podrá
poner término anticipado a un contrato cuando detecte
incumplimiento o irregularidades en su desarrollo.
15.- Durante los primeros noventa días de vigencia de
la presente resolución, no será exigible el requisito de
inscripción en el Registro de Consultores del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo a que se refiere el número 7 de esta
resolución, para desempeñarse como consultor de servicios
de asistencia técnica.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la
República se servirá tomar razón de la presente
resolución en el plazo de cinco días.