Modifícase la resolución N° 76, (V. y U.), de 1993, en el sentido de reemplazar los puntos VI y VII por los siguientes: A. VI Población Valenzuela Llanos, comuna de Lo Espejo. Para postulantes de la comuna de Lo Espejo que indicaron como primera preferencia dicha comuna: a) 36 viviendas para atender postulación individual. b) 110 viviendas para atender postulación colectiva. B. VII Población Villa Arco Iris del Sur, Sector 2, Daniel de la Vega, comuna de Puente Alto. Población Concilio Vaticano II, comuna de San Ramón. Población Valenzuela Llanos, comuna de Lo Espejo. Para postulantes de la agrupación de comunas integradas por: Puente Alto, San Ramón, Lo Espejo, La Pintana, San Bernardo, El Bosque, La Cisterna, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, que indicaron como primera preferencia alguna de estas comunas:
a) 296 viviendas para atender postulación individual. b) 263 viviendas para atender postulación colectiva.
Para postulantes de cualquier comuna de la Región Metropolitana, que indicaron como primera preferencia alguna de las indicadas anteriormente: 62 viviendas para atender postulación individual.