FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DE LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, DICTA Y
MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEROGA LA LEY
N° 18.403
Santiago, 12 de Julio de 1995.- Hoy se decretó lo que
sigue:
D.F.L. N° 1/95.- Teniendo presente:
Que el artículo transitorio de la ley N° 19.393
facultó "al Presidente de la República para que dentro del
plazo de noventa días, contado desde la fecha de
publicación de esta ley, fije el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.366, que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, dicta y modifica diversas
disposiciones legales y deroga la ley N° 18.403".
(Publicada en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1995).
Que es de manifiesta conveniencia fijar el texto
refundido, sistematizado y coordinado de las normas antes
citadas.
Que asimismo es recomendable, por razones de
ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante
notas al margen el origen de las normas que conformarán el
presente texto legal.
Visto: lo dispuesto en el artículo transitorio de la
ley N° 19.393, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado de las normas que constituyen la Ley N°
19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas:
Articulo 1
Artículo 1°.- En tanto no se dicte el reglamento a que
se refiere el artículo 49, regirá el actual.
Articulo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese en la partida 08, Capítulo
30, Programa 01, de la ley N° 19.259, de Presupuestos,
correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, la
dotación máxima de personal fijada en 298 por 311."