NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL ARTICULO 1° LETRA F) DEL DECRETO N° 354, DE 1993
Núm. 466.- Valparaíso, 28 de abril de 1995.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 96, de 27 de abril de 1995; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Considerando:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 22 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, esta Subsecretaría debe publicar en el Diario Oficial un listado de los armadores industriales y de embarcaciones habilitados para realizar actividades pesqueras en dicha unidad de pesquería. Que el artículo 1° del D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; declaró en plena explotación y sujeta a dicho régimen de administración, entre otras, la unidad de pesquería correspondiente al recurso Merluza del sur, Merluccius australis, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 41° 28,6' L.S. y 47° 00' L.S. desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991 o por la Resolución que se dicte conforme este mismo artículo y hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas.
Resuelvo: