MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 140, DE 1990, Y N° 62, DE 1984, PARA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ
Santiago, 24 de octubre de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 503.- Visto:
a) El D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 16;
b) El D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Básicas, y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21.
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción y de transporte de materiales que se presentan en la comuna de Isla Juan Fernández de la V Región de Valparaíso, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa comuna, para que se impute al respectivo precio de la primera y segunda etapa de la vivienda progresiva, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y a la vivienda básica, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984.
b) Que la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y que la letra b) del artículo 21 del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, facultan al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones fundadas, los límites máximos de subsidio para las regiones XI, XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país; y
c) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar el monto máximo de subsidio para la primera y segunda etapas de viviendas progresivas y para las viviendas básicas emplazadas en la comuna de Isla Juan Fernández de la V Región de Valparaíso, dicto lo siguiente:
R e s o l u c i ó n:
a) Tratándose de primera o segunda etapa de viviendas progresivas emplazadas en la comuna de Isla Juan Fernández de la V Región de Valparaíso, el monto máximo del subsidio habitacional para estas etapas, a que se refiere la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, ascenderá al equivalente a 230 y 180 Unidades de Fomento respectivamente, siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro, de cargo del beneficiario.
b) Tratándose de viviendas básicas emplazadas en la comuna de Isla Juan Fernández de la V Región de Valparaíso, el monto máximo del subsidio habitacional a que se refiere la letra b) del artículo 21 del D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984, ascenderá al equivalente a 350 Unidades de Fomento, siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro, de cargo del beneficiario.