MODIFICA LIMITES MAXIMOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 140, DE 1990, PARA LA COMUNA DE PEÑALOLEN
Santiago, 2 de Diciembre de 1992.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 610.- Visto: El D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 16; y,
Considerando:
Que los mayores costos de construcción que se presentan en la comuna de Peñalolén de la Región Metropolitana, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa comuna, para que se impute al respectivo precio de la primera etapa de la vivienda progresiva, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990;
b) Que la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios del resto del país; y,
c) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar los límites máximos de subsidio para la primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en la comuna de Peñalolén, de la Región Metropolitana, dicto la siguiente
Resolución:
Tratándose de primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en la comuna de Peñalolén, de la Región Metropolitana, el monto del subsidio habitacional para esta etapa, a que se refiere la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, ascenderá al equivalente a 120 Unidades de Fomento, siendo la diferencia, en que se incluye ahorro y crédito hipotecario, de cargo del beneficiario.