Artículo 13°: No obstante lo Art. 27 let. e)
señalado en el artículo anterior, el monto de la
Ley N° 18.591.
subvención mensual, estará sujeto a modificaciones cuando Art. 6°, inc. 4° y
existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en sgts. D.L. N°
visitas inspectivas a un establecimiento educacional, 3.476.
respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual Art. 41 let. e) 1 y
se procederá conforme a los incisos siguientes. 2
Para estos efectos se entenderá:
Ley N° 18.681.
a) Por discrepancia de un
establecimiento educacional en una fecha determinada, la
diferencia entre la asistencia observada por el inspector en
una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y
la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes
correspondiente, dividida por este último valor y expresada
como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia
media declarada sea mayor que la observada y negativa en
caso contrario.
b) Por discrepancia promedio en el
área jurisdiccional de la Dirección Provincial de
Educación respectiva para una fecha determinada, al
promedio de las discrepancias detectadas en el total de
establecimientos educacionales inspeccionados en ese día
por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se
encuentre ubicado dicho establecimiento educacional.
Con todo, si el promedio mensual de
dichas discrepancias promedio diarias, en el área
jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias
promedio de cada día en el área, se redefinirán
restándoles el promedio mensual referido. Si la
programación de las inspecciones en un área jurisdiccional
dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse
uniformemente entre los días de la semana. Si la
discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva
resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos
del cálculo de la discrepancia corregida.
c) Por discrepancia corregida de un
establecimiento educacional en una fecha determinada, la
diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en
esa fecha, y la discrepancia promedio en el área
jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual
será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y
negativa en caso contrario. Cuando el promedio de las
discrepancias corregidas de un establecimiento educacional
en las fechas de las últimas cinco visitas resultare
positivo se aplicará un descuento del monto calculado de la
subvención, de acuerdo con la siguiente tabla:
___________________________________________
Promedio de
discrepancia Descuento del
corregida monto
producidas en calculado de
las cinco últimas la subvención.
visitas
inspectivas
-------------------------------------------
Est. rurales
y de Educ.
Est. especial
urbanos diferenciada.
-------------------------------------------
Menor o igual Menor o igual Cero
a 0%. a 0%.
Mayor que 0%. Mayor que 0% La mitad
y menor o y menor o del
igual que 2% igual que 4%. porcentaje
promedio
de las
discrepan-
cias
corregidas
Mayor que 2% Mayor que El porcen-
y menor o 4% y menor taje promedio
igual que 6%. o igual que de las
10%. discrepancias
corregidas.
Mayor que 6% Mayor que El doble del
y menor o 10%. porcentaje
igual que 10%. y menor o promedio de
igual que las discre-
14%. pancias
corregidas.
Mayor que 10% Mayor que Tres veces el
y menor o 14%. porcentaje
igual que 14%. y menor o promedio de
igual que las discre-
18%. pancias
corregidas.
Mayor que 14% Mayor que Cuatro veces
18%. el porcentaje
promedio de
las discre-
pancias
corregidas.
-------------------------------------------
El descuento se mantendrá por dos
meses salvo que se realice una nueva visita que obligue a
recalcularlo.
En caso de existir menos de cinco
visitas para los efectos de calcular el promedio y hasta que
éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes
con discrepancia corregida cero.