NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES
HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA
UNIDAD DE PESQUERIA DEL ARTICULO 1° LETRA G) DEL DECRETO
N°354, DE 1993
Núm. 833.- Valparaíso, 6 de Septiembre de 1994.-
Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N°156, de 21 de junio de 1994; el D.F.L. N°5, de 1983; el Decreto N°354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°18.892 y sus modificaciones;
Considerando:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 6. |
|_____________________________________________________|
Resuelvo:
1.- Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Merluza del sur, Merluccius australis, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 47° 00' y 57° 00' L.S., en el litoral señalado en las respectivas autorizaciones, al 31 de marzo de 1994, es la siguiente:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 6. |
|_____________________________________________________|