NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES
HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA
UNIDAD DE PESQUERIA DEL ARTICULO 1° LETRA H) DEL DECRETO
N°354, DE 1993
Núm. 840.- Valparaíso, 6 de Septiembre de 1994.-
Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N°156, de 21 de junio de 1994; el D.F.L. N°5, de 1983; el Decreto N°354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N°18.892 y sus modificaciones;
Considerando:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 9. |
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Resuelvo:
1.- Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio Dorado Genypterus blacodes, en el área de pesca comprendido entre los paralelos 41° 28,6' y 47° 00' L.S., y en el litoral señalado en sus respectivas autorizaciones, al 31 de marzo de 1994, es la siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.966 DE 14 DE |
| SEPTIEMBRE DE 1994, PAGINA 9. |
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