AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DFL. N° 1-3.260 DE 1981
Santiago, 25 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 4-3.260.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.260, de 1980, y
Considerando:
1.- Que en virtud de la citada norma transitoria, se dictó el D.F.L. N° 1-3.260, de 9 de Marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de 17 de Marzo del año citado;
2.- Que el mencionado D.F.L. N° 1-3.260, además de crear nuevas comunas en la provincia de Santiago de la Región Metropolitana, readecúa el territorio de determinadas comunas de dicha Región; y al efecto, se contemplan agregaciones de sectores geográficos a comunas existentes, que integraban el territorio jurisdiccional de otras comunas también existentes antes de la vigencia del DL. N° 3.260, de 1980;
3.- Que tal readecuación de territorios implica, por su naturaleza, el cumplimiento previo de todo un proceso de estructuración normativa indispensable para resolver racionalmente las múltiples situaciones jurídicas que genera el traspaso de sectores geográficos de una comuna a otra, las cuales no sólo tienen relación con aspectos administrativos y patrimoniales de los Municipios involucrados, sino que también afectan derechos y obligaciones de los particulares en cuanto contribuyentes, permisionarios, concesionarios, etc.
4.- Que atendido lo expuesto, la vigencia inmediata de los cambios de sectores territoriales entre comunas con Municipalidades existentes, no se conformaría al concepto de redecuación contenien el mandato del citado artículo 3° transitorio del DL. N° 3.260,
Vengo en dictar el siguiente decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Agrégase al D.F.L. N° 1-3.260 de 1981 publicado en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 1981, la siguiente disposición:
"Artículo transitorio.- Las agregaciones y desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se contemplan en el presente texto legal sólo tendrán efecto entre las Municipalidades correspondientes y respecto de terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años contados desde su publicación".