Articulo 12 bis
Articulo 1
Articulo 46
-Art. 13 TITULO III {ARTS 34-43} D.L. N° 3.476 Normas generales Art. 27 letra k) PARRAFO 1°: De los internados Art. 41 letra f) {ARTS. 34-35} ley número 18.591 Artículo 34°.-Los establecimientos de la ley 18.681 educacionales subvencionados que Art. 46 letra f) postulen a prestar servicios de -Art. 41° internado, deberán cumplir con los DFL. 2/89 requisitos que se establecen en -Art. 1° estaley y en el respectivo número 18 de la reglamento. La autorización será
ley 18.768 otorgada por el Secretario ley número Regional Ministerial cuando se 18.138 cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, conforme con las disponibilidades presupuestarias. La determinación de los alumnos que sean causantes de esta subvención será efectuada anualmente por el respectivo Secretario Regional Ministerial de acuerdo con los recursos disponibles, tratándose de postulantes que cumplan con los requisitos señalados en esta ley y sus reglamentos. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, nopudiendo ser inferior a 0,1250 U.S.E. diarias. Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.