ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 18.708
Núm. 8.632.- Santiago, 22 de Diciembre de 1994.- Vistos: La Ley N° 18.708, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1988, que establece un sistema de reintegro de derechos y demás gravámenes aduaneros en favor de los exportadores.
Lo estipulado en el artículo 8° de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 2° transitorio del mismo cuerpo legal.
Considerando:
Que, mediante resolución N° 2329 de 13.05.88, de esta Dirección Nacional, se establecieron las normas para la aplicación de la Ley N° 18.708.
Que, a partir del 01.01.93, en mérito a lo estipulado en el artículo 3° y artículo 2° transitorio de la norma legal citada, corresponde a los Directores Regionales o Administradores de Aduana determinar el reintegro a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Que, mediante resolución N° 9197/28.12.92, de esta Dirección Nacional, se estableció un procedimiento transitorio de tramitación de este beneficio hasta implementar los sistemas y controles definitivos.
Que, conforme a lo consignado en el inciso 1° del ya citado artículo 3°, la determinación del reintegro deberá efectuarse de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije esta Jefatura.
Que, por lo anterior, se ha estimado necesario establecer el siguiente procedimiento para impetrar el beneficio de reintegro Ley N° 18.708, dejando sin efecto las resoluciones N°s. 2329/13.05.88 y 9197/29.12.92, ambas de esta Dirección Nacional; y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el art. 1° del SD.L. N° 2554/79, lo dispuesto en el artículo 4°, N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329/79 y lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.708, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Establécense las normas para la aplicación de la Ley N° 18.708, contenidas en el texto que se adjunta, el que para todos los efectos se considerará que forma parte de esta resolución. Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 02.01.95.
2.- Dejénse sin efecto, a contar de la misma fecha, las Resoluci�nes N°s. 2329/13.05.88 y 9197/29.12.92, ambas de esta Dirección Nacional.