MODIFICA RESOLUCION N° 8.101, DE 1991
Núm. 9.539.- Valparaíso, 7 de Octubre de 1993.- Vistos:
El Fax N° 352 de 07.10.93 del Administrador de la Aduana de Chañaral, en que informa petición de las autoridades de la zona en relación a que se modifique la fecha de apertura del Paso San Francisco.
Lo dispuesto en el Decreto N° 1.230 (D.O. 16.01.90) que en su artículo 3° fijó los puntos habilitados de carácter temporal sujetos a la jurisdicción de las Aduanas.
El Fax 741 de 07.10.93 del Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en que informa faborablemente lo solicitado.
Teniendo Presente: Lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas, que faculta al Director Nacional de Aduanas para fijar las épocas o períodos de funcionamiento de los puntos habilitados con carácter temporal,
dicto la siguiente Resolución:
Modifícase la resolución N° 8.101 del 20 de Noviembre de 1991, en cuanto a que la época de funcionamiento del Paso de San Francisco dependiente de jurisdicción de la Aduana de Chañaral, comprende el período de 10 Octubre al 31 de Mayo de cada año.