MODIFICA LEY N° 4.409, DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y SU REGLAMENTO ORGANICO
Santiago, 20 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 9-2.345.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974, y en virtud de la facultad que me confiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.345, de 1978, y
Considerando:
1.- Que en conformidad a la política de desburocratización y agilización de la Administración del Estado, se ha estimado que algunos trámites deben modificarse o eliminarse a fin de obtener una mayor eficiencia en el funcionamiento de los Servicios y diversos organismos de la comunidad, y
2.- Que con tal propósito se hace necesario modificar el cumplimiento de determinadas diligencias contempladas en la ley N° 4.409, del Colegio de Abogados y su Reglamento Orgánico, relativas al pago de la patente que habilita para el ejercicio profesional, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4.409.
a) Sustitúyase el artículo 49° por el siguiente:
"Artículo 49°.- La patente se pagará en las oficinas del Consejo cuya jurisdicción corresponda al lugar en que el abogado resida".
b) Derógase el artículo 50°.
Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 1.450, de 1935, Reglamento del Colegio de Abogados:
Sustitúyese el N° 2° del artículo 17° por el siguiente:
"2°.- Recibir el pago de las patentes que correspondan al Colegio con arreglo a la ley y otorgar a los interesados los recibos respectivos".