ADECUA ESCALAFONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE
QUE INDICA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 22 de Marzo de 1990.- Hoy se decretó lo que
sigue:
D.F.L. Núm. 9/90.- Vistos: Las facultades que me
confieren los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley
N° 18.834 que aprobó el Estatuto Administrativo, y el
artículo 13° de la Ley N° 18.959,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Articulo 1
Artículo 1°: Derogado
Articulo 2
Artículo 2°: Gendarmería de Chile podrá contratar
316 horas médicas y dentales, como asimismo, 6 horas
diarias de un Farmacéutico, cuyos profesionales estarán
afectos al estatuto especial que prescribe la letra b) del
artículo 156 de la Ley 18.834.