FIJA FECHA CUMPLIMIENTO ART. 45° DECRETO N° 212/92
Núm. 116 exenta.- Temuco, 25 de Julio de 1995.- Visto: El Art. 45° del Decreto Supremo N° 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Resuelvo:
1°.- Fíjase la fecha de cumplimiento del Art. 45°, del Decreto Supremo N° 212/92 de este Ministerio, relacionado con la exigencia de contar con un terminal para los servicios de locomoción colectiva urbanos, como se indica a continuación:
- Para todos los servicios urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la IX Región: a contar del 1° de Julio de 1996.
- Para todos los servicios urbanos que se inscriban por primera vez en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la IX Región: en el momento de inscribirse.