MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 4.085, PUBLICADA EN EL D.O. DE 28.12.90 QUE DISPONE OBLIGACION DE PRESENTAR INFORME SOBRE RETENCIONES EFECTUADAS SEGUN ART. 74, N°s 2 Y 3 DE LA LEY DE LA RENTA
Santiago, 21 de Enero de 1994.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 260 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980; el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y lo establecido en la Res. Ex. N° 4.085, publicada en el Diario Oficial de 28.12.90.
Considerando:
1.- Que, por Resolución Ex. N° 4.085, publicada en el Diario Oficial de 28.12.90, se estableció que las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el artículo 74, números 2 y 3 del mismo texto legal, deberán informar al Servicio, antes del 15 de Marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagada al 31 de Diciembre del año respectivo, sin actualizar, registrando los antecedentes que se indican en el formulario N° 1879, de Declaración Jurada Anual sobre Retenciones. 2.- Que, a fin de obtener un mejor manejo y control de los antecedentes que los referidos contribuyentes proporcionan al Servicio, es necesario readecuar la información antes mencionada.
Se resuelve: