AMPLIA RESOLUCION QUE ESTABLECE EMPRESAS QUE PODRAN RETENER EL IVA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS LEY N° 19.034
Santiago, 31 de Enero de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 284 Exenta.- Vistos: La facultad que me confiere el Art. 6°, letra A, N° 1, del D.L. 830, sobre Código Tributario, y lo dispuesto en el Art. 1°, letra g) y siguientes de la Ley N° 19.034, publicada en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1991, que permite la devolución del crédito fiscal no recuperado a los pequeños productores agrícolas, en el caso que realicen ventas a empresas que el Director del Servicio de Impuestos Internos determine, y
Considerando:
1°.- Que es necesario aumentar el número de empresas adquirentes de productos agropecuarios los que tendrán la localidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado por las compras que efectúen a los pequeños productores agrícolas, definidos en la letra a) del Art. 1° de la Ley 19.034, sin que ello signifique menoscabo del debido resguardo del interés fiscal.
Se resuelve:
1°.- Agrégase al N° 1 dispositivo de la resolución N° Ex. 777 de 28.02.91, los siguientes incisos.
Además de las empresas adquirentes que se aluden en el inciso anterior, podrán también optar aquellas empresas que al 01.01.92 o al 01 de Enero del año que soliciten su inscripción dispongan de un capital propio, definido en el N° 1 del Art. 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 1.000 UTM, declaren sus impuestos investigados por infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. La resolución que se adopte respecto de los solicitantes con un capital propio entre 1.000 a 3.000 UTM será determinada por el Director Regional respectivo, a su juicio exclusivo. Para el solo efecto de actualizar su capital propio, también se deben considerar los bienes inmuebles no incorporados a su contabilidad, debidamente amparados por documentación legal.
Las empresas adquirentes con capital propio ubicadas en los rangos expresados anteriormente y que soliciten su inscripción en el registro retenedores deben, al menos, cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:
a) Ser contribuyente afectos al IVA, con 3 (tres) años de antigüedad, contados desde la fecha de presentación de la solicitud para inscribirse en el respectivo registro:
b) Deben acreditar buen cumplimiento tributario, circunstancia que calificará el respectivo Director Regional, también a su juicio exclusivo.