INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 799, de 1974, QUE REGULA USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS ESTATALES
Santiago, 22 de Junio de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D. F. L. N° 12-2.345.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, y 128, de 1973; 527, de 1974; las facultades que me confiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.345, de 1978, y,
Considerando:
1°.- Que la dictación del decreto ley N° 799, de 1974, obedeció a una proposición fundada del señor Contralor General de la República a fin de subsanar las deficiencias que presentaba la anterior legislación sobre la materia.
2°.- Que sus normas han pemitido mantener una adecuada fiscalización del uso y circulación de los vehículos estatales;
3°.- Que sin menoscabar el aludido control se hace necesario simplificar el procedimiento a que deben someterse las autorizaciones para circular en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos, como asimismo, para eximir del uso del disco distintivo estatal a los referidos vehículos, dicto el siguiente
Decreto con fuerza ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 799, de 1974;
a) Sustitúyese la frase final del inciso cuarto de su artículo 1°, por la siguiente: "La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 3° por el siguiente: "Tampoco regirá la existencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".