Para estos efectos, el honorario del Anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda por la intervención de mayor valor y el 50% del honorario que le corresponda por la de segundo mayor valor, sin aplicar el mínimo indicado en el código 22-01-001 del Arancel. 43.- En los casos de cirugía bilateral del mismo código por incisiones diferentes, se aplicará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente. Respecto de los Derechos de Pabellón y honorarios del Anestesista, se aplicarán los mismos porcentaes indicados en el párrafo precedente. 44.- Cunado a un mismo paciente se la practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios del Arancel en forma independiente, pagándose el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas. Lo anterior se aplicará siempre que la totalidad de cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas sean personales diferentes, lo que deberá constar en los respectivos Programas. Deberán por lo tanto confeccionarse dos o más Programas separados. El de mayor valor con equipo qurúrgico y Anestesista y los otros, con los cirujanos, sin Anestesista. Se consignarán los nombres de los integrantes de los equipos y el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de "Programa Complementario N° ...de fecha...", pero todos los Programas deberán ser presentados a trámite y valorización en forma simultánea. En estos casos y respecto de los Derechos de Pabellón, se pagará el 100% de la operación de mayor valor y el 50% de la o de las otras. 45.- Cuando se trate de operaciones sucesivas, por distintos equipos, el Anestesista figurará en los dos Programas. 46.- Los valores que señala el Arancel para las intervenciones comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo, si la prestación lo requiere. El Fondo Nacional de Salud pagará, exclusivamente, los valores señalados en el Arancel y sólo s los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación. 47.- Los Programas quirúrgicos que no contemplen equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán ser fundamentados para su aprobación. 48.- Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna, se cobrará el mismo valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento, siempre que constituya una prestación única. 49.- Si el primer cirujano no está incrito en el rol de profesionales del Fondo, el cobro a que tiene derecho el equipo será proporcional al honorario del primer cirujano, no siendo aplicable en este caso el Arancel de la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469. No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente, no incluídas precedentemente, podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención. 50.- En la eventualidad que el beneficiario decida no hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, deberá dejarse constancia de ello. 51.- En todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y cirugía que no tienen establicidas anestesía, y ésta sea necesaria, se cobrará el código 22-01-001 que deberá justificar siempre un Programa. 52.- La anestesia general y regional (epidural o subaracnoidea) deben ser efectuadas por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia. En el caso de que no se pueda dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, deberá acreditarse fundadamente en el Programa Médico las razones que motivaron dicha situación. Si el cirujano u obstetra administrara y controlara la Anestesia, se pagará el 10% del honorario del primer cirujano. 53.- Las prestaciones 13-02-022; 14-02-054; 14-02-059; 15-02-038 y 15-02-039, expresamente señaladas en el Arancel, podrán ser también realizadas y cobradas por cirujanos dentistas especializados, inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección de la Ley N° 18.469, con acreditación otorgada por CONACEM, Universidades u otros organismos equivalentes. Para ello podrán confeccionarse los Programas correspondientes y solicitar los siguientes exámenes. Rx de Maxilar Superior o Inferior 04-01-031 Estudio Histopatológico de Biopsia diferida 08-01-008 Con todo, la prescripción de exámenes deberá ajustarse a lo establecido en el punto 10 de la presente Resolución. 54.- Los códigos 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos) y 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos) deberán cobrarse a través de Prograna de Atención Médica. Dichos Programas deberán incluir el número de Hemodiálisis efectuado o proyectadas para un período de 31 días. Como todo Programa sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas, prevaleciendo esta condición sobre la coincidencia de las fechas de inicio y término del Programa. En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el Programa deberá ser revalorizado antes de su presentación a cobro. Tal como lo expresa el artículo 4° del Arancel, éstos códigos no serán afectados por el nivel de inscripción del profesional o institución que otorgue la prestación. El código 19-01-023 incluye el valor de todos los insumos y exámenes de laboratorio necesarios para analizar y controlar el tratamiento del paciente con insuficiencia renal crónica, por lo que sólo puede ser usado para el cobro de la atención integral de dichos pacientes. 55.- En la cirugía urológica para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera: 55.1 Se confeccionará un Programa para el recepctor incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes. Se extenderá otro Programa a nombre del dador, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011 y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa en el espacio destinado a la fundamentación médica se anotará la frase "Programa Complementario al del Receptor D...". Ambos programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor, debiendo éste ser beneficiado de la Modalidad de Libre Elección. 55.2 Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa Médico y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:
03-05-052 Anticuerpos lonfocitotóxicos (AC-Anti-HLA). 03-05-056 Cross Match A 37° con Linfocitos totales. 03-05-057 Cross Match con Linfocitos T y B.\ 03-05-063 Tipificación HLA, A-B y C c/u.\ 03-05-058 Cultivo mixto de Linfocitos.\ 03-01-034 Grupo sanguíneo AB0 y Rho (incluye estudio de factor Du en Rh negativo).
56.- Para la aplicación del código 19-01-019, se entenderá un máximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación. 57.- Cuando en un parto sea necesario agregar una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados, debiendo el segundo llevar la nominación de "Programa Complementario al de Parto N°....". 58.- En caso de control de embarazo normal efectuado por una matrona, dicha profesional podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección.
Grupos Sanguíneos AB0 y Rho 03-01-034 Coombs indirecto, test de 03-01-015 Hematocrito, proc. aut 03-01-036 Hemoglobina en sangre total, 03-01-038 proc. aut Hemograma 03-01-045 Glucosa 03-02-047 Orina completa 03-09-022 V.D.R.L. cualitativo/cuantitativo 03-06-042 R.P.R. 03-06-038 HIV 03-06-069 Papanicolau 08-01-001 N. Ureico 03-02-057
La petición de los examenes antes indicados, se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos cirujanos. La presentación código "20-04-004" (Honorario matrona por atención integral del parto) incluye atención en sala de preparto y parto c/s atención en período expulsivo, asistencia al Pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del Recién Nacido para la atención del Neonatólogo y la atención en el puerperio hasta por 15 días después del alumbramiento. 59.- El Monitereo fetal estresante con control permanente del obstetra y tratamiento de las posibles complicaciones (código 20-01-010), sólo podrá ser cobrado cuando esta prestación se efectue durante el control de embarazo. No procede su cobro una vez iniciado el trabajo de parto. 60.- Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico-Administrativas, constituyen infracciones a ellos: a) Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas lo cual comprende, por ejemplo, el de exámenes de laboratorio efectuados con una técnica diferente a la referida en el respectivo informe o de exámenes de imagenología realizados con un número de exposiciones a las establecidas en el Catálogo de Prestaciones. b) Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del rol correspondiente. c) Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas Médicos, con fines distintos a los señalados en las leyes. d) El cobro de recargos improcedentes. e) El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias y administrativas que rigen la Modalidad de Libre Elección y regulan la aplicación de su Arancel. 61.- El Fondo podrá autorizar excepciones a las disposiciones anteriores, previo estudio de los antecedentes que se deberán hacer llegar junto a la solicitud correspondiente. En el caso de los Programas de Atención Médica, se confeccionará un Programa Complementario, con los requisitos ya señalados, en el cual se anotará sólo la excepción. El Programa original deberá seguir el trámite normal y de ninguna manera condicionarse a la resolución del complementario. II.- Derógase la Resolución Exenta 1906 de 1989, del Ministerio de Salud. III.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de marzo de 1991.