MODIFICA RESOLUCION N° 94 EXENTA, DE 1996 SOBRE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
Núm. 441 exenta.- Santiago, 4 de Abril de 1996.- Visto: Lo establecido en el artículo 4° letra b) de la Ley N° 18.469 y en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 1.271 del 29 de diciembre de 1995 del Ministerio de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase la Resolución número 94, de 6 de febrero de 1996, en el sentido siguiente:
a) Suprímese la letra d) del número 2 del numeral I que dice:
"d) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Arancel".
b) Sustitúyese la actual letra "e)" del número 2 del numeral I por la letra "d)".
c) Suprímese el párrafo primero de la letra c) del número 8 del numeral I, que dice:
"Las prestaciones "Monitoreo Basal" (código 20-01-009) y "Monitoreo fetal estresante con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones" (código 20-01-010), no podrán ser cobradas una vez iniciado el trabajo de parto".
d) Antepóngase la letra "d)" al siguiente párrafo ubicado en la letra c) del número 8 del numeral I:
"La prestación Parto se cobrará a través del código 20-04-103 cuando se trate de atención de Parto Normal atendido por matrona sin participación del médico. El derecho de pabellón se encuentra incluido en el valor de la prestación".