MODIFICA RESOLUCION N° 833 DE 1985 SOBRE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACION DE SEMILLAS Santiago, 26 de Marzo de 1992.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 477 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones N°s 30 y 350 de 1981 y 833 de 1985, expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero y el Informe Técnico del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia; y
Considerando: Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las normas destinadas a evitar la propagación de plagas cuarentenarias en el país, las que deben ser adecuadas a las circunstancias.
Resuelvo:
Modifícase la resolución N° 833, del 5 de julio de 1985, de este origen, en el sentido que se sustituye la letra A del N° 2 de dicha resolución, por la siguiente:
"A. Semillas de cereales - Avena sativa (Avena)
Las semillas deben venir libres de Barley Stripe Mosaic Virus, desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carbosim + Thiram, Triadimenol + Thiram, Thiram, Triadimenol u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usadas.
-Oryza sativa (arroz)
La semillas deben venir libres de, o proceder de zonas libres de Aphelenchoides besseyi, Tilletia barclayana (T. horrida), Xanthomonas campestris pv. oryzae y Xanthomonas campestris pv, oryzicola y desinfectadas con Benomy + Thiram, Carbendazim, Metiltiofanato + Thiram, Mancoseb u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados.
- Secale cereale (centeno)
Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Tilletia controversa y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Oxycarboxin + Thiram, Triadimenol, + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados.
-Triticum aestivum, Triticum durum (trigo)
Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Anguina tritici, Tilletia indica y Tilletia controversa y desinfectados con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, Tiabendazol + Thiram, Triadimenol + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados.
- Triticosecale (triticale) Las semillas deben venir de países libres de, o proceder de zonas reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero como libres de Tilletia indica, y desinfectadas con Benomyl + Thiram, Carboxin + Thiram, Tiabendazol + Thiram, Triadimenol + Thiram u otro fungicida debidamente calificado, indicando los productos y dosis usados.
- Zea mays (maíz).
Las semillas deben venir libres de Erwina stewartii, y desinfectadas con Carboxin + Captan, Carboxin + Thiram, Triadimenol u otro fungicida debidamente calificado, indicado los productos y dosis usados. El resto de las disposiciones contenidas en la Resolución 833/85 permanecen inalterables.