REAJUSTA NIVELES DE INGRESO, PARA EFECTOS ARTICULO 29 LEY N° 18.469
Núm. 552 exenta.- Santiago, 24 de Septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.469 y en el artículo 61 de su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; lo establecido en la Resolución Exenta N° 497, de 17 de agosto de 1992, de los Ministerios de Salud y Hacienda publicada en el Diario Oficial del 27 de agosto de 1992; y teniendo presente las facultades queme conceden los citados artículos 29 y 61, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Reajústanse en un 16,5% correspondiente a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de julio de 1992 a agosto de 1993, ambos inclusive, los niveles de ingreso establecidos en el artículo 29 de la Ley 18.469 y en el artículo 61 del decreto supremo N° 369, de 1985, Ministerio de Salud. 2.- Los montos reajustados conforme al N° 1 precedente, comenzarán a regir a contar del 30 de septiembre de 1993 y serán los que se indican en cada uno de los grupos siguientes:
GRUPO B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 50.834. GRUPO C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 50.834 y no sobrepase los $ 79.426. GRUPO D: afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 79.426.