DELEGA EN DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES QUE INDICA, LAS FACULTADES A QUE ALUDE EL ARTICULO 42 DE LA LEY N° 18.703
Santiago, 28 de mayo de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 861 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.575; en los artículos 4°, 5° N°s. 11 y 12 y 11° del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia; en el artículo 42 de la Ley N° 18.703; y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, con el objeto de contribuir a la desconcentración administrativa, esta Dirección Nacional se ve en la necesidad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los Directores Regionales del Servicio.
Que esta delegación asimismo, es necesaria a fin de dar eficiencia y eficacia al cumplimiento de las normas legales y a la colaboración con los Tribunales de Justicia;
Resuelvo:
Delégase a contar del uno de junio de mil novecientos noventa y seis en el Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, las facultades que a continuación se indican:
1°.- Recepcionar directamente todas las solicitudes de salida del país de menores chilenos para ser adoptados en el extranjero, presentadas por chilenos o extranjeros no residentes en el país, que se gestionen ante los Tribunales de la Región Metropolitana y emitir el informe correspondiente, de coordinar y ejecutar todas las acciones técnicas y administrativas necesarias para que las solicitudes que se eleven a los Tribunales contengan todos los antecedentes o elementos de juicio para una acertada resolución y de emitir su opinión al Tribunal sobre la conveniencia que la salida al extranjero y adopción representen para el menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 18.703.