INCORPORA A NOMINA ESTABLECIDA POR RESOLUCION N° 836, de 1992, LAS SUSTANCIAS ADITIVAS QUE SEÑALA Núm. 2.352 exenta.- Santiago, 22 de Diciembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo N° 9 del decreto supremo N° 307 del 25 de octubre de 1979, del Ministerio de Agricultura y en la ley N° 18.755; y la resolución de este Servicio N° 836; de 1992, y Considerando:
1.- Que es útil la incorporación de sustancias aditivas en los alimentos con objetivos de prevenir enfermedades y de mejorar el nivel de conversión alimenticia en los animales.
2.- Que por los antecedentes técnicos estudiados, dichas sustancias no revisten peligro para la salud animal.
Resuelvo:
Incorpórase a la nómina de aditivos establecidos por resolución N° 836, del 18 de Mayo de 1992, las siguientes sustancias:
Complejo Enzimático de Fungus Trichoderma con actividad de Celulasa , Xylanasa, Endo-beta-1,3: 1,4 glucanasa, Pectinasa, Amilasa.
Extracto Natural de Yucca Schidigera.
Metales Proteinados: Cobre proteinado, Zinc proteinado, Magnesio proteinado, Hierro proteinado, Calcio proteinado.
Sulfato de Streptomicina sola o en combinación con Penicilina Procaina.
Acido Oxolínico y su sal Oxolinato de Sodio.
Cyromazina con contenido de sustancia activa de 1.0% En la elaboración y comercio de las sustancias señaladas deberá cumplirse las exigencias establecidas en el decreto N° 307, de 1979 y N° 302, de 1980, ambos del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 836 de 1992, del Servicio Agrícola y Ganadero.