DESTINA MAQUINARIA PARA LA CONSERVACION DE CAMINOS COMUNALES A TRAVES DE CORPORACIONES CREADAS PARA ESTOS FINES, SEGUN LA LEY N° 19.265 DE 1993, EN LA VIII, IX Y X REGION
Núm. 3.091 exenta.- Santiago, 2 de Abril de 1996.- Vistos: El Decreto MOP, 294 de 1984, la Ley N° 19.265 de 1993, el Decreto 214 de 1994, las Resoluci�nes MOP N° 47 de 1995, MOP N° 86 de 1995 y MOP N° 24 de 1995. Considerando: Que, la Dirección de Vialidad adquirió las maquinarias para la Conservación de Caminos Comunales, en los términos mencionados en el Art. N° 1 de la Ley N° 19.265 de 1993. Que, de acuerdo con el Decreto N° 214 de 1974, que reglamenta la ley citada, corresponde al Director Nacional de Vialidad establecer la maquinaria que será destinada a las Regiones Octava, Novena y Décima, según lo indica el Artículo 4° del citado decreto.
Resuelvo: