PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA FECHA DE LA PRIMERA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS REGIONALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 34,414, BAJO EL N° 19,174 EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1992
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera
el control de su constitucionalidad, y que por sentencia
de 22 de octubre de 1992, declaró:
1°) Que la segunda parte del inciso primero del
artículo único remitido, que dice: "de la correspondiente provincia y se encuentre firme la resolución que determine el número de consejeros que corresponda elegir en cada provincia de la región respectiva" es inconstitucional y debe ser eliminada del proyecto.
2°) Que con motivo de lo resuelto en la declaración primera de esta sentencia, el inciso segundo del proyecto remitido es inconstitucional y debe, asimismo, ser eliminado de dicho proyecto.
3°) Que la primera parte del inciso primero del artículo único, que dice: "Artículo único.- El plazo contemplado en la segunda parte del inciso segundo de la disposición Trigesimatercera transitoria de la Constitución Política de la República se contará desde que se hayan instalado todos los concejos", es constitucional.