MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 630, DE 8 DE MAYO DE 1981, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 996.- Visto: Las facultades que me concede el artículo transitorio segundo del decreto ley número 3.621 de 1981, y lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política de la República,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Reemplázase la parte final del séptimo inciso del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, por la siguiente:
"Igualmente, requerirá, por una sola vez de las Asociaciones que indica el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, el envío de las nóminas de sus asociados".