TITULO I Jeneralidades
Articulo 1
TITULO II Sueldos y gratificaciones de oficiales
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
TITULO III Forraje
Articulo 10
TITULO IV Sueldos y gratificaciones de la tropa
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 18
TITULO V Sueldos de los empleados militares y civiles
Articulo 19
Articulo 20
Art. 20. Los empleados civiles del Ejercito, gozarán del siguiente sueldo anual: a) Ministerio de Guerra Dibujante $ 5,200 Corrector de pruebas 6,200 Guarda-almacen de 2.a clase de la Oficina Jeneral de Vestuario y Equipo 8,000 Secretario de la Auditoría de Guerra 8,000 Rejente de la Imprenta 8,400 Despachador de Aduana 9,000 Cartógrafo 2.° 9,600 Traductor 9,600 Guarda-almacen de 1.a clase de la Oficina Jeneral de Vestuario y Equipo 11,000 Administrador de la Imprenta 12,000 Arquitecto 13,000 b) Inspeccion Jeneral del Ejército Maestro de armas de 2.a clase 4,200 Maestro de armas de 1.a clase 5,200 Maestro de herraje 6,000 Director de bandas 8,000 Maestros mayores de armas 8,000 Profesor ausiliar de armas 9,600 Director Jeneral de Bandas 11,000 Inspector del Servicio de Esgrima 11,000 c) Estado Mayor Jeneral Heliotropista 4,200 Guarda-almacen de 3.a clase 4,200 Marjinador litógrafo 4,200 Dibujante 5,200 Fotografo 6,200 Topógrafo de 3.a clase 6,200 Bibliotecario y corrector de pruebas 7,200 Rejente de Imprenta 8,000 Impresor litógrafo 8,000 Fotograbador de 2.a clase 9,600 Litógrafo de 2.a clase 9,600 Jeodesta de 2.a clase 9,600 Topógrafo de 2.a clase 9,600 Cartógrafo de 2.a clase 9,600 Traductor 9,600 Topógrafo de 1.a clase 12,000 Cartógrafo de 1.a clase 12,000 Fotograbador de 1.a clase 12.000 Litógrafo de 1.a clase 12,000 Jeodesta de 1.a clase 12.000 d) Direccion del Material de Guerra Farmacéutico 5,040 Revisor de armamento y municiones 6,000 Jefe de laboratorio 6,000 Jefe de taller de Imprenta 6,300 Contramaestre 6,300 Archivero 6,750 Embarcador y ayudante de almacen 7,800 Jefe de Oficinas de Estadistica y de Control 7,800 Jefe de taller de granadas, vainillas, carrocería, montaje, talabartería, forja, armería, carpintería, carga, fundicion de fierro y artificieros 7,800 Guarda almacen de 2.a clase 8,000 Jefe de taller de laminación, munición de infantería de electricidad, de mecánica y optica 9,360 Guarda-almacen de 1.a clase y jefe de seccion Almacenes de la Fábrica y Maestranzas 11,000 Jefe del taller de fundicion de acero 12,000 Jefe de seccion de Armamentos 14,400 Jefe de seccion de Municiones 15,000 Jefe de Oficina Técnica 18,000 e) Direccion de Sanidad Militar Ayudante de farmacia $ 4,800 Dentista 3.° 4,800 Dentista 2.° 7,200 Farmacéutico de veterinaria 7,200 Guarda-almacen de 2.a clase 8.000 Dentista 1.° 9,000 Farmacéutico 1.° 10,000 Dentista jefe 13,000 Farmaceutico jefe 13,000 f) Establecimientos de Instrucci�n Militar Guarda-almacen de la Escuela Militar $ 5,200 Ecónomo de la Escuela Militar 6,200 Oficial de pluma y archivero de la Escuela Militar 7,200 Oficial de pluma y bibliotecario de la Academia de Guerra 7,200 g) Servicios varios Telegrafista 2.° $ 4,000 Telegrafista 1.° 4,200 Cartógrafo de 3.a clase 6,000 Maquinista 1.° 7,200 Jefe de taller mecánico 7,200 h) Instrucci�n Primaria Ayudante de 2.a clase $ 3,600 Ayudante de 1.a clase, con mas de tres años, como ayudante de 2.a clase 4,200 Profesor de 2.a clase, con mas de cuatro años como ayudante de 1.a clase 5,000 Profesor de 1.a clase, con mas de cuatro años, como profesor de 2.a clase 6,000 Secretario (profesor de 1.a clase) 10,000 Visitador-inspector de Instrucci�n Primaria 19,500
El personal que desempeñe estos cargos deberá ser profesor de Estado o normalista titulado. En ninguna unidad del Ejército podra haber mas de un profesor y un ayudante para el servicio de instruccion primaria. No obstante, la Escuela de Aplicacion de Infantería podrá tener dos profesores y tres ayudantes. La Direccion del Material de Guerra, la Escuela de Caballería y batería de Artillería Pesada, solo podrán tener un profesor, y las compañias de tren, solamente un ayudante. El personal de instruccion primaria del Ejército no tendrá derecho a gozar de ninguna gratificación especial, sino de la que se establece en el artículo 23 de esta lei, en su caso.