DECLARA EN RECESO TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS Y ENTIDADES, AGRUPACIONES, ETC., NO COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 77, DE 1973
Decreto ley N° 78.- Santiago, 11 de Octubre de 1973.
Vistos:
lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973 y considerando que por la situación de excepción que atraviesa el país y las exigencias que impone el cumplimiento de los postulados del Acta de Constitución de la Junta de Gobierno, como asimismo por las demás razones que determinaron la disolución del Congreso Nacional y la modificación de la organización municipal, se hace indispensable suspender el régimen normal de actividad política partidista en el país, la Junta de Gobierno ha acordado en dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Decláranse en receso todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en el decreto ley N° 77, de 13 de Octubre de 1973.
Un Reglamento determinará los alcances y modalidades a que estará sometido dicho receso, debiendo los partidos y organizaciones a que se refiere el inciso anterior abstenerse de toda actividad mientras no se dicte tal Reglamento.
Articulo 2
Artículo 2°.- Los bienes de los partidos y organizaciones señalados en el artículo precedente serán administrados por sus actuales directivas, las que tendrán a su respecto las facultades de administración y disposición de que gozan según sus propios estatutos o normas pertinentes.