MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.643 Santiago, 20 de Octubre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente: Núm. 100.- Teniendo presente: Que con motivo del incendio ocurrido en el Palacio de La Moneda el día 11 de Septiembre del presente año, se destruyó íntegramente la biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, por lo que es necesario reorganizarla y obtener los elementos de consulta indespensables para su buen funcionamiento. Que, además, de acuerdo con las funciones que corresponde desarrollar al Ministerio del Interior, es necesario que conozca de toda publicación que se realice dentro del país, y Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128 del año en curso,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° de la ley número 16.643, en punto seguido, lo siguiente:
"Cuando se trate de impresos de carácter jurídico, deberá enviar, además, un ejemplar a la Biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior".