AGREGA INCISOS QUE SEÑALA AL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 17.336 Y DEROGA ARTICULO 8° DEL DFL. 35/6331, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1942
Decreto ley N° 104.- Santiago, 22 de Octubre de 1973.- Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre del presente año, y
Considerando:
1°) Que el Congreso Nacional había despachado un proyecto de ley que acogía la solicitud del señor Rector de la Universidad de Chile, a fin de autorizar a esta Casa de Estudios para que anualmente pudiese determinar el monto de gastos de administración del Departamento del Pequeño Derecho de Autor.
2°) Que el referido proyecto no incide en mayores gastos para el Erario Nacional.
3°) Que es importante para la marcha administrativa de la Universidad de Chile el despacho de este proyecto, La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Agréganse al artículo 91 de la ley número 17.336, los siguientes incisos:
"La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlo de los fondos que recaude por concepto de tales derechos.
La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas."
Articulo 2
Artículo 2°- Derógase el artículo 8 del DFL. número 35/6331, de 19 de Noviembre de 1942.
Artículo transitorio.- El presente decreto ley regirá a partir del 1° de Enero de 1973.