PRORROGA PLAZO DE VIGENCIA DEL ARTICULO N° 25 DE LA LEY 13.039 Y TITULOS I Y II DE LA LEY N° 12.937 Núm. 217.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y Considerando: la necesidad de prorrogar las franquicias establecidas en el artículo 25° de la ley N° 13.039 y en los Títulos I y II de la ley N° 12.937, y sus respectivas modificaciones, con el fin de no entorpecer los incentivos que ellas crearon para impulsar el desarrollo económico y social uniforme del territorio nacional. La Junta de Gobierno de la Républica de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Prorróganse las franquicias establecidas en el inciso primero del artículo 25° de la ley N° 13.039 hasta el 1° de Enero de 1976.
Articulo 2
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la ley N° 16.894, modificado por el artículo 20° de la ley N° 17.314, decláranse prorrogados los regímenes especiales de exportación, importación y fomento a que se refieren los Títulos I y II de la ley N° 12.937, hasta el 1° de Enero de 1976.