ELIMINA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL D.L. N°
249, DE 1974, A LAS ENTIDADES QUE INDICA
Núm. 271.- Santiago, 14 de Enero de 1974.- Vistos: lo
dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de
1973, y
considerando:
1) Que las peculiaridades propias de las labores
docentes y de investigación científica de las
Universidades impiden la aplicación integral de las normas
de la escala única de remuneraciones del decreto ley N°
249, en especial las posiciones relativas entre los
distintos cargos y escalafones;
2) Que, no obstante, es posible aplicar a estos
institutos de educación superior un sistema uniforme de
remuneraciones, dentro de los niveles máximo y mínimo
generales establecidos en la escala única;
3) Que el Banco Central de Chile es parte integrante del
sistema bancario del país; que todas las empresas bancarias
comerciales se rigen, atendida su naturaleza, por las normas
del sector privado, las cuales se aplican, asimismo, a las
empresas autónomas del Estado que se autofinancian;
4) Que la Corporación del Cobre ejerce las funciones
directivas, coordinadoras y de control de todas las empresas
de la Gran Minería del Cobre, como asimismo la de efectuar
la comercialización de la producción de todas dichas
empresas;
5) Que la Corporación del Cobre se autofinancia,
correspondiéndole, por tanto, regirse por las normas del
sector privado;
6) Que la Dirección de Aeronáutica es un organismo
dependiente de la Fuerza Aérea de Chile y se ha regido, en
consecuencia, por las normas del DFL. 1, de Guerra, de 1968,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
resuelto dictar el siguiente,
Decreto ley:
Articulo 1
ARTICULO 1° Elimínase de la aplicación del artículo
1° del decreto ley 249, publicado en el Diario Oficial de 5
de enero de 1974, a las siguientes entidades:
Universidad de Chile Universidad Técnica del Estado
Universidad Católica de Chile Universidad Técnica Federico
Santa María Universidad del Norte Universidad Católica de
Valparaíso Universidad Austral Universidad de Concepción
Dirección de Aeronáutica Banco Central de Chile
Corporación del Cobre Corporación de Televisión de las
Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de
Valparaíso.
Articulo 2
ARTICULO 2° El personal de la Dirección de
Aeronáutica seguirá regido por las normas aplicables a los
personales a quienes rige el decreto con fuerza de ley 1, de
Guerra, de 1968.
Articulo 3
ARTICULO 3° DEROGADO
Articulo 4
ARTICULO 4° Anualmente, en forma previa a la
aprobación de su presupuesto, cada Universidad deberá
informar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, de la asignación de recursos efectuada durante el
ejercicio anterior, tanto de los provenientes del aporte
Fiscal como de los ingresos propios.