NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE CONGRIO DORADO DEL ARTICULO 1º LETRA H) DEL DECRETO Nº 354, DE 1993. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 2.259.- Valparaíso, 31 de diciembre de 1996.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum Nº 472 de 31 de diciembre de 1996; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983, el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 22 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; la Resolución Nº 1.187, de 1996, de esta Subsecretaría.
R e s u e l v o:
1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del D.S. Nº 430 de 1991, en relación con el artículo 1º letra h) del D.S. Nº 354 de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, declarado en estado de plena explotación y sometido a dicho régimen de administración, en el litoral comprendido entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el paralelo 47° L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de julio de 1996, es la siguiente: Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A.: Unionsur, Unzen; Pesquera Friosur S.A.: Friosur VI, Friosur VII, Friosur VIII, Friosur IX; Pesca Chile S.A.: Betanzos, Boston Beverly, Boston Blenheim, Chomapi Maru, Cote Saint Jacques, Faro de Hércules, Puerto Ballena; Pesca Cisne S.A.: Cisne Blanco; Sarpesca S.A.: Puyuguapi, Tuamapu; Pesquera Yelcho S.A.: Gualas, Jin Yang 1.
2.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1.187 de 1996, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.