NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE CONGRIO DORADO DEL ARTICULO 1º LETRA I) DEL DECRETO Nº 354, DE 1993. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 2.260.- Valparaíso, 31 de diciembre de 1996.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum Nº 473 de 31 de diciembre de 1996; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 22 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; las Resoluci�nes Nº 1.191, y Nº 2.136, ambas de 1996, de esta Subsecretaría.
R e s u e l v o:
1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del D.S. Nº 430 de 1991, en relación con el artículo 1º letra i) del D.S. Nº 354 de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, declarado en estado de plena explotación y sometido a dicho régimen de administración, en el litoral comprendido entre el paralelo 47° L.S. y el paralelo 57° L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 julio de 1996, es la siguiente:
Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A.: Unionsur, Unzen; Pesquera Friosur S.A.: Friosur VI, Friosur VII, Friosur VIII; Pesquera Mar del Sur S.A.: Mar del Sur I; Pesca Chile S.A.: Betanzos, Chomapi Maru, Cote Saint Jacques, Faro de Hércules, Pedrosa, Puerto Ballena; Pesca Cisne S.A.: Cisne Blanco; Pesquera Yelcho S.A.: Gualas, Jin Yang I. Sarpesca S.A.: Puyuguapi;
2.- Déjanse sin efecto las Resoluci�nes Nº 1.191 y Nº 2.136, ambas de 1996, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.