AMPLIA NORMAS EN ARTICULOS 6° DEL DECRETO LEY N° 234, Y 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 260, AMBOS DE 1974
Núm. 365.- Santiago, 13 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
La Junta de Gobierno de la Rep�blica de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Las normas establecidas en los artículos 6° del decreto ley N° 234, y 1° transitorio del decreto ley N° 260, ambos de 1974, alcanzarán también a los reajustes de pensiones y montepíos determinados por la aplicación de dichos decretos leyes.
Derógase la frase final, desde el punto seguido, del artículo 6° del decreto ley N° 255, de 1974.