MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995
Santiago, 27 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 181.- Visto: La Ley Nº 19.281, modificada por la Ley Nº 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 120 (V. y U.),de 1995, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 3º:
"Para los efectos previstos en el artículo 12, en las copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente comprador.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.