DEROGA EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 17.680, de 1972, RELACIONADO CON PERSONAL DOCENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS
Santiago, 18 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 376.- Vistos:
1°- El oficio N° 1.033, de 11 de Enero del año en curso, de la Dirección General de Carabineros.
2°- La conveniencia de que la totalidad del personal de Carabineros de Chile se rija para los efectos del retiro, por las mismas disposiciones legales y reglamentarias, y
3°- Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el artículo 4° de la ley N° 17.680, de 24 de Junio de 1972.