MODIFICA ARTICULO 34° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 290, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Santiago, 20 de Marzo de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 377.- Visto: el decreto ley N° 1, de 11 Septiembre de 1973, y
Teniendo presente:
Que el artículo N° 34 del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para omitir el trámite de licitación pública en las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, solamente en negociaciones que no excedan de E° 10.000, y Que la cantidad anterior no tiene hoy día real significación, por lo que debe ser actualizada, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar, el siguiente
Decreto ley:
Artículo único. Modifícase en el artículo 34° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, el guarismo "10.000" por la expresión "2.0 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago".