MODIFICA DECRETO Nº 306, DE 1996, QUE CREA LA COMISION ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LA SEQUIA Santiago, 4 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 466.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DS. Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó el Texto Refundido de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y Considerando: La necesidad de fortalecer las funciones asignadas a la Comisión Asesora del Presidente de la República para la Sequía y la conveniencia de ampliar sus objetivos y ámbito de acción, atendidos los graves efectos ocasionados por la prolongación de la sequía;
D e c r e t o:
Modifícase el Decreto Nº 306, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Asesora del Presidente de la República para la sequía, en la siguiente forma: 1.- Reemplázase el inciso primero del número 1 por los siguientes incisos: "Créase una Comisión Asesora del Presidente de la República para proponer medidas preventivas que contrarresten o detengan el proceso de sequía, y medidas que tengan por objeto paliar los efectos negativos que se produzcan en dicho ámbito. Estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura, quien la presidirá; b) El Subsecretario del Interior; c) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario; d) El Director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior; e) El Superintendente de Servicios Sanitarios; f) El Director General de Aguas; g) El Director General de Riego; h) El Director de Presupuestos; i) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; j) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego; k) El Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción; l) El Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; m) El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; n) El Tesorero General de la República; ñ) El Director de Inversiones del Ministerio de Planificación y Coordinación; o) El Director Nacional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y p) El Jefe de la Oficina de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de Salud.".
2.- Intercálanse entre los incisos primero y segundo del número 2, los siguientes incisos nuevos, pasando a ser cuarto el actual inciso segundo: "Asimismo, corresponderá a la Comisión identificar los principales problemas que contribuyen a la extensión o agravamiento de la sequía; el estudio, análisis y proposición de medidas preventivas que contrarresten o detengan el proceso de sequía, así como aquellas estrategias cuya aplicación inmediata permita obtener dichos objetivos; proponer acciones de coordinación para los distintos organismos del sector público con competencia en materias relacionadas con la sequía, a fin de facilitar la solución integral de los problemas asociados a dicho fenómeno; proponer las reformas legales y reglamentarias necesarias para adecuar dichas normas a los requerimientos que imponen las situaciones de sequía grave o prolongada; y sugerir proposiciones para el fortalecimiento de los programas implementados por los distintos Ministerios y servicios públicos para la superación de emergencias en sequías, así como las medidas conducentes a su ejecución y al cumplimiento de sus objetivos.". "Las funciones asignadas a esta Comisión se entenderán referidas a todos los ámbitos en que la sequía pueda ocasionar consecuencias o daños relevantes, como asimismo a aquellos desde los cuales se puedan implementar medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos y finalidades previstas en este decreto.". 3.- Intercálase el siguiente número nuevo entre los números 2 y 3, pasando los actuales números 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente: "3.- En cada Región del país, corresponderá al respectivo Intendente Regional, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, constituir Comisiones Asesoras Regionales para la Sequía, que desarrollarán funciones equivalentes a las previstas en este decreto, todo ello de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Presidente de la República.".