MODIFICA DECRETO LEY N° 78, DE 1973 Santiago, 22 de Abril de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 436.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre, respectivamente, y
Considerando, la conveniencia de completar el decreto ley N° 78, de 17 de Octubre de 1973, con el objeto de contemplar sanciones por infracción de sus normas,
La Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase al decreto ley N° 78, de 17 de Octubre de 1973, el siguiente artículo 3°:
Artículo 3°.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 1° será sancionada con presidio, relegación o extrañamiento menores en cualquiera de sus grados.
Los procesos a que dieren lugar los delitos por infracción a las disposiciones del presente decreto ley se sustanciarán de acuerdo a las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 12927, sobre Seguridad del Estado.
El Ministro del Interior o el Intendente respectivo podrán retirar el requerimiento en cualquier tiempo y, en tal caso, se extinguirá la acción, debiendo disponer la inmediata libertad de los detenidos o procesados y poner fin al proceso.