Modifica el artículo 6° de la ley N° 5,005 Núm. 443.- Santiago, 18 de Agosto de 1932.- Vistos estos antecedentes, el Presidente Provisional de la República ha acordado y dicta el siguiente,
Decreto-ley:
Modifícase la letra f) del artículo 6.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre del año próximo pasado, en la siguiente forma:
"Las de los empleados del Servicio de Correos y Telégrafos".