MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1974 Núm. 443.- Santiago, 22 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y el decreto ley N° 211, de 7 de Diciembre del mismo año, públicado en el Diario Oficial de 22 de Diciembre último, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo segundo.- Fíjase para los trabajadores de la Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica --------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Fiscal, Jefe del Servicio 1ª Cat. 3 Secretario General Abogado 2ª Cat. 5 Abogados, con 3 años de experiencia y especialización en materias económicas 3ª Cat. 6
El o los cargos de Abogados de grado 6 se transformarán en grado 7 a medida que vayan quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales con 5 años de experiencia en alguna especialización en comercio, derecho, contabilidad o materias económicas, o 10 años de experiencia administrativa si no contare con especialización 19